2. ORDEN
DE PRODUCTOS
2.1. Previo a la colocación de una orden,
el DISTRIBUIDOR debe tener una cuenta activa y al día con INGRAM
MICRO. Cada orden de compra emitida por el DISTRIBUIDOR a INGRAM
MICRO deberá consignar en forma clara y legible: (i) descripción del
Producto, (ii) cantidad, (iii) número de identificación del Producto
(SKU) y/o pieza, (iv) precio del Producto conforme a lo especificado
por INGRAM MICRO en su lista electrónica vigente de precios, y (v)
dirección de envío. INGRAM MICRO se reserva el derecho de requerir
al DISTRIBUIDOR información adicional en cumplimiento a los
requerimientos del fabricante del Producto. Todos los precios
consignados en órdenes de compra deberán estar expresados en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, y serán pagaderos en pesos
chilenos de acuerdo al tipo de cambio INGRAM (TCI) (correspondiente
al valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile
del día anterior a la facturación de la compra más $5 pesos por
dólar y cuyo resultado, si arroja decimales iguales o superiores a
5, es redondeado al entero superior más cercano).
2.2. El DISTRIBUIDOR y sus dependientes
no podrán revelar ninguna información confidencial de INGRAM MICRO o
de cualquiera de sus proveedores o fabricantes.
2.3. El DISTRIBUIDOR podrá, colocar
órdenes de compra a través del teléfono (confirmadas por fax o
e-mail), fax, o mediante métodos electrónicos preaprobados por
INGRAM MICRO. Las órdenes sólo se colocarán a través del personal
autorizado del DISTRIBUIDOR quienes deberán suministrar el número de
registro de cliente y/o código de autorización o contraseña que
INGRAM MICRO otorgare previamente a la colocación de la orden.
2.4. INGRAM MICRO no tendrá obligación
alguna de confirmar la veracidad de ninguna orden colocada, ni la
capacidad o poderes de la persona que coloca dicha orden.
2.5. El DISTRIBUIDOR sólo podrá revelar
su número de registro de cliente y/o código de autorización o
contraseña a las personas autorizadas por escrito por ella para
obligarla ante INGRAM MICRO.
2.6. “Información Confidencial”
significa la información divulgada por una de las partes a la otra,
identificada por escrito como confidencial o que es patrimonial para
la parte divulgante. No incluye información la cual (i) ya sea
conocida por el receptor en el momento de su divulgación; (ii) esté
o pueda llegar a ser conocida públicamente a través de ningún acto
equívoco del receptor; (iii) se reciba de un tercero sin
restricciones similares y sin infringir este contrato; (iv) sea
independientemente desarrollada por el receptor; ó (v) su
divulgación se requiera legalmente mediante la ley o por cualquier
gobierno, la parte receptora de la Información Confidencial
utilizará el grado de cuidado más alto razonable comercialmente para
proteger dicha información, incluyendo el asegurar que sus
empleados, contratistas o consultores hayan convenido por escrito no
divulgarla.
2.7. Adicionalmente, INGRAM MICRO
considerará como producto a pedido, toda la línea de Licenciamiento
de las marcas Adobe, Microsoft, McAFee, Symantec o cualquiera otra
nueva que incorpore a su comercialización.
3. PRECIO
3.1. Las ofertas y listas de precios,
publicadas manual o electrónicamente, tienen carácter meramente
indicativo, reservándose INGRAM MICRO el derecho a modificar dichos
precios sin previo aviso. Los órdenes de compra se aceptarán con
reserva de un posible aumento en el precio. El precio ofertado sólo
se mantendrá firme cuando estuviese amparado por una cotización
expresa y vigente emitida por INGRAM MICRO o por el fabricante, con
2 una antigüedad no mayor a siete (07) días corridos, a no ser que
se indique expresamente algo distinto en la misma cotización. En el
caso de licitaciones, la vigencia de las cotizaciones estará sujeta
al término que otorgue el fabricante.
3.2. El precio de venta no incluye gastos
de transporte, tasas suplementarias, Impuesto al Valor Agregado
(IVA), ni cualquier ajuste por cambios no contemplados en la
respectiva Orden de Compra, los cuales correrán a cargo del
DISTRIBUIDOR.
3.3. En materia de concursos, INGRAM
MICRO se reserva el derecho de acordar mejores condiciones de precio
y/o pago preferenciales, atendiendo al tipo de DISTRIBUIDOR, tipo de
negocio, volúmenes de compra y condición financiera del negocio o
por las condiciones especiales otorgadas por el fabricante.
3.4. La información sobre precios del
Producto, su descripción y disponibilidad suministrada de cualquier
forma y medio por INGRAM MICRO, es considerada Información
Confidencial y de propiedad de INGRAM MICRO. Todos los precios están
sujetos a cambio sin la necesidad de notificación previa y será
establecido al momento de la aceptación de la orden por INGRAM
MICRO.
4.
ENTREGA DEL PRODUCTO
4.1. Salvo acuerdo por escrito con INGRAM
MICRO, el DISTRIBUIDOR no podrá imputar responsabilidad alguna a
INGRAM MICRO ni solicitar la anulación de una orden, o reparaciones
originadas en retrasos en la entrega del Producto por caso fortuito
o fuerza mayor, por causas imputables al fabricante o al
DISTRIBUIDOR al especificar su orden.
4.2. INGRAM MICRO se reserva la facultad
de suspender la distribución al DISTRIBUIDOR en caso que el
DISTRIBUIDOR, su casa matriz, filial o filiales, asociados, nacional
o internacional, se encuentren en estado de insolvencia, concurso
mercantil, quiebra, declarada o no, o cuando a sola Discreción de
INGRAM MICRO se sospeche o se compruebe que el DISTRIBUIDOR ha
cometido o está cometiendo actos de corrupción con funcionarios de
cualquier gobierno o esté involucrado en prácticas monopólicas o de
lavado de dinero.
4.3. En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá
negarse a pagar la totalidad del precio estipulado de Productos
entregados, ni aún tratándose del suministro parcial de una Orden
respecto de la que el DISTRIBUIDOR haya aceptado previamente que su
entrega por INGRAM MICRO se efectuaría por parcialidades.
4.4. En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá
rechazar la entrega de Productos comprendidos en una orden de compra
válidamente emitida por personas autorizadas del DISTRIBUIDOR. En
caso que El DISTRIBUIDOR desee postergar la entrega de todos o
algunos de los productos comprendidos en una determinada orden,
deberá asumir los costos de almacenaje y lo que resulte mayor de:
(i) los intereses del capital inmovilizado por el período de la
postergación de la recepción o (ii) el lucro cesante que resulte de
inmovilizar este capital por el mismo período, más cincuenta dólares
americanos ($50) más IVA por concepto de gastos administrativos.
5.
TRASPASO
DE RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO DEL PRODUCTO
5.1. El riesgo por pérdida y/o daños al
Producto se transfiere al DISTRIBUIDOR en el momento en que el
Producto es entregado al transportista del DISTRIBUIDOR, al
DISTRIBUIDOR o su representante en las oficinas de INGRAM MICRO, o
al DISTRIBUIDOR o representante del DISTRIBUIDOR en las oficinas del
DISTRIBUIDOR si el transporte es escogido por INGRAM MICRO; conforme
a lo indicado en las secciones 6 y 7 siguientes, por lo que el
DISTRIBUIDOR renuncia expresamente a cualquier otro derecho otorgado
por el Código de Comercio.
6.
RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
6.1. Todo Producto despachado por INGRAM
MICRO se presumirá recibido en perfectas condiciones si (i) no es
objetado en la entrega, dejándose constancia del respectivo reclamo
en la guía que se firma al transportista, o a la persona encargada
de despachar o recibir el Producto sobre cualquier incidencia del
estado del mismo o del embalaje y (ii) no se hubiere notificado a
INGRAM MICRO dicho reclamo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la entrega.
7. RECLAMOS
7.1. Faltantes. El DISTRIBUIDOR
dispondrá de diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del
Producto, para notificar por escrito los faltantes y anexando los
datos y/o copia de la respectiva factura. INGRAM MICRO responderá
dicha comunicación tan pronto reciba respuesta del fabricante del
producto afectado. Vencidos los plazos sin que el DISTRIBUIDOR haya
notificado a INGRAM MICRO el reclamo, el Producto será considerado
como conforme y aceptado por el DISTRIBUIDOR, sin derecho a
reclamación posterior alguna. Para el reclamo de faltantes el
DISTRIBUIDOR deberá dirigirse a: Ingram Micro Chile S.A.
Departamento de Servicio al Cliente, El Rosal N° 4765 de la Comuna
de Huechuraba, Santiago de Chile. Todo reclamo de faltantes es
tramitado por INGRAM MICRO directamente con el fabricante y la
interposición del reclamo no facultará al DISTRIBUIDOR para retener
el precio o suspender el pago de la mercancía afectada.
7.2. Producto mal entregado. A
partir de la recepción del Producto, El DISTRIBUIDOR contará con un
plazo de diez (10) días corridos contados desde la recepción del
Producto, para devolver al Departamento de Servicio al Cliente (DSC),
el Producto mal entregado, así como la constancia de que ordenó algo
diferente a lo entregado. Una vez transcurrido el plazo de 10 día
antedicho sin que el DISTRIBUIDOR haya notificado a INGRAM MICRO
disconformidad alguna, se entenderá que el DISTRIBUIDOR ha recibido
conforme y aceptado irrevocablemente el o los Productos comprendidos
en la Orden de Compra, sin derecho a reclamación posterior alguna y
será responsable del pago de la mercadería a INGRAM MICRO.
8. DEVOLUCIONES
8.1. Requisitos.- Para todo tipo
de devoluciones, el DISTRIBUIDOR deberá obtener previamente de
INGRAM MICRO un número válido de Autorización de Devolución de
Mercancía (“RMA”). Los RMAs serán expedidos a discreción de INGRAM
MICRO, de acuerdo a estos T&Cs. El DISTRIBUIDOR debe proveer su
número de cuenta y cualquier otra información requerida por INGRAM
MICRO para el procesamiento de un RMA. Los RMAs serán validos por un
tiempo limitado de diez (10) días corridos siguientes a su emisión y
sólo procederán para devoluciones autorizadas bajo alguna de las
siguientes categorías: (i) Productos defectuosos, (ii) rotación de
inventario en los casos en que el Fabricante lo haya autorizado
previamente y por escrito, (iii) discrepancias en el envío, o (iv)
Productos destruidos. El DISTRIBUIDOR es responsable de asegurarse
de que el número de RMA esté claramente visible en la etiqueta de
dirección del Producto empaquetado cuando este sea devuelto a INGRAM
MICRO, de lo contrario será rechazado. “Sobrantes” 3 son
devoluciones no autorizadas. Cualquier producto recibido por INGRAM
MICRO sin un número válido de RMA serán considerados “Sobrantes”.
INGRAM MICRO devolverá los “Sobrantes” al DISTRIBUIDOR o al cliente
del DISTRIBUIDOR, y todos los gastos de envío y transporte serán de
cargo del DISTRIBUIDOR. Si el DISTRIBUIDOR rechaza el envío, el
DISTRIBUIDOR renuncia a todo derecho y título y acepta desde ya que
INGRAM MICRO efectúe el cargo respectivo en su cuenta por todos los
gastos originados o relacionados con la venta de tales Productos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, INGRAM MICRO se reserva el
derecho de autorizar la devolución de productos que no se encuentren
en actual producción o están siendo producidos por un fabricante que
(i) es insolvente, (ii) se ha declarado en quiebra, o (iii) no
acepta devoluciones de parte de INGRAM MICRO.
8.2 Devoluciones de Productos
defectuosos: Proceden únicamente respecto de Productos comprados
a INGRAM MICRO y bajo las condiciones que cada fabricante en
particular haya establecido previamente y por escrito. Los T&Cs de
cada fabricante relativos a la devolución de Productos defectuosos
son diferentes. Las devoluciones por Productos defectuosos son
solamente para Productos que sean inoperables o no funcionen de
acuerdo con las especificaciones publicadas por el fabricante y que
estén cubiertas bajo garantía del fabricante. Todas las devoluciones
de Productos defectuosos están regidas por la política más
restrictiva del fabricante. Ante la verificación de que el Producto
devuelto sea defectuoso, INGRAM MICRO podrá, a su sola discreción:
(i) enviar al DISTRIBUIDOR un Producto de reemplazo, o (ii)
proporcionar al DISTRIBUIDOR un crédito en moneda nacional al tipo
de cambio vigente en el mercado, o en moneda extranjera, igual al
precio del Producto facturado. En caso que el Producto hubiere sido
pagado, el crédito se imputará a una compra hasta su total
extinción. No obstante lo anterior, y salvo pacto en contrario,
INGRAM MICRO se reserva el derecho de exigir al DISTRIBUIDOR la
devolución del Producto defectuoso directamente al fabricante para
el reemplazo, salvo pacto en contrario. En ningún caso INGRAM MICRO
podrá ser obligado a reparar, substituir o a emitir un crédito por
los Productos defectuosos, entera o parcialmente, por causas
externas a los Productos mismos, incluyendo, pero no limitándose a
catástrofes, apagones, excesivo voltaje o interferencia, condiciones
extremas del medio ambiente, uso incorrecto, mal mantenimiento, mal
uso de los Productos o del mal uso de piezas o accesorios no
autorizados. El DISTRIBUIDOR asume todos los riesgos provenientes de
la pérdida o daño de los Productos defectuosos durante su transporte
y hasta su entrega a INGRAM MICRO o al fabricante, según sea el
caso. Vencido el plazo para efectuar la devolución de productos
defectuosos, el DISTRIBUIDOR sólo tendrá derecho a reparación en
garantía, en los términos otorgados por el fabricante. Esta
limitación no será aplicable en los casos en que el fabricante
efectúe un “Recall” (retiro por el fabricante de un Producto
defectuoso de la circulación o del mercado) del Producto o
comercialice un Producto más desarrollado, en cuyo caso INGRAM MICRO
actuará de acuerdo a las instrucciones o políticas impartidas por el
fabricante. Los cambios físicos de Producto se toman del stock de
venta; INGRAM MICRO no tiene stock aparte para garantías.
8.3 Devolución de Productos Dañados.-Las
devoluciones de Productos dañados se admite respecto a los Productos
comprados a INGRAM MICRO y enviados a través del transportista
elegido por INGRAM MICRO y que han sufrido daños atribuibles al
transporte por INGRAM MICRO en tránsito de INGRAM MICRO al
DISTRIBUIDOR o de INGRAM MICRO al cliente del DISTRIBUIDOR. El
DISTRIBUIDOR o el cliente del DISTRIBUIDOR podrán rechazar cualquier
Producto dañado que esté siendo entregado. Si el Producto es
recibido dañado, el DISTRIBUIDOR deberá notificar por escrito a
INGRAM MICRO y requerir un RMA dentro de los dos (02) días hábiles
contados desde la recepción del Producto. En caso que el
DISTRIBUIDOR omita notificar a INGRAM MICRO o solicite el RMA fuera
del término antes indicado en este numeral 8, se entenderá que éste
ha aceptado irrevocablemente el Producto y a su entera conformidad
al momento mismo de la entrega.
8.4. Cualquier otra devolución que no
esté comprendida dentro de lo ya establecido en este numeral 8, ya
sea que se trate de Productos en mal estado, dañados,
descontinuados, obsoletos, fuera de línea o versiones anteriores de
Productos o en caso de incumplimiento de los requisitos de
devolución aquí establecidos, no serán aceptados. Tratándose de
cualquier otro tipo de devolución de hardware, sólo se recibirán
Productos en perfectas condiciones incluyendo empaques originales,
licencias, manuales, drivers, cables, accesorios y sin personalizar;
y en cuanto al Software, sólo se aceptarán devoluciones si la bolsa
o envoltura no presenta señales de haber sido abierta, siempre y
cuando este tipo de devolución este preestablecido por el
fabricante. No se aceptarán devoluciones de Productos a pedido, en
liquidación, configurados, ensamblados o que expresamente se indique
que no tienen opción a devolución.
8.5. El DISTRIBUIDOR no podrá anular,
devolver y/o rechazar productos de licenciamiento, a partir del día
siguiente del envío de la Orden de Compra, según lo detallado en el
numeral 2.7. Toda Licencia es un producto nominativo, que no tiene
utilidad para otro cliente, por este motivo INGRAMMICRO no acepta la
anulación de estos Productos. En caso que cliente rechace la
recepción, argumentando la anulación al transportista, su cuenta
quedará bloqueada hasta poner en regla su compra, y no lo eximirá
del pago pendiente.
8.6 El plazo para realizar devoluciones
sin cargo será de diez (10) días corridos siguientes a la fecha de
la emisión de la factura respectiva. El cargo por devolución de
Productos devueltos entre los once (11) y veinte (20) días
siguientes a la fecha de emisión de la factura será de un cinco por
ciento (5%) sobre el valor facturado y los devueltos entre el día
veintiuno (21) a treinta (30) siguientes a la fecha de emisión de la
factura será de un ocho por ciento (8%) del precio facturado. Una
vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de emisión de la
factura respectiva no procederá devolución alguna. Una vez obtenido
el RMA, INGRAM MICRO determinará un plazo para la devolución del
producto en sus oficinas, término que no podrá exceder de diez (10)
días corridos. Transcurrido dicho plazo sin que INGRAM MICRO haya
recibido en sus oficinas el Producto a devolver quedará sin efecto
alguno el RMA.
Serán de cargo y costo del DISTRIBUIDOR
todos los gastos y costos de transporte que demande la devolución
del Producto. En caso que INGRAM MICRO reciba un Producto para
reparar, y se compruebe su normal funcionamiento, éste lo devolverá
al DISTRIBUIDOR y se efectuarán los cargos de reenvío y gastos por
comprobación.
8.7. En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá
invocar una reclamación para justificar un retraso o suspensión del
pago del precio de Productos.
9.
GARANTÍA Y LÍMITE DE
RESPONSABILIDAD
9.1. El DISTRIBUIDOR declara conocer y
aceptar que la garantía del Producto vendido se encuentra limitada
únicamente a la garantía otorgada por el fabricante o representante
del producto en Chile, ante quien deberán hacerse efectivas, siempre
y cuando se encuentre vigente y de acuerdo a los T&Cs y políticas de
INGRAM MICRO. Los términos y condiciones de dichas garantías se
incluyen en los manuales o documentación adjunta a cada producto o
en las respectivas páginas web del fabricante o representante.
9.2. La garantía se aplica siempre y
cuando el Producto sea utilizado bajo las condiciones normales de
uso descritas en las instrucciones y manuales puestos a disposición
del usuario. En ningún caso se garantiza que el Producto
suministrado sea apto para responder a un uso o problema particular
del usuario.
9.3. INGRAM MICRO Chile otorga una
garantía tradicional para determinados Productos que se denomina RFI
(Retorno por Falla Inicial), cuando la marca así lo haya
establecido, la que consiste en reparar o reemplazar a la mayor
brevedad posible aquellos Productos que han presentado fallas en el
momento de su puesta en marcha inicial. Esta garantía dependerá de
las características de la falla y de las condiciones que otorgue el
fabricante. Los Productos deberán cumplir con las siguientes
condiciones copulativas: (i) Debe haber sido vendido por INGRAM
MICRO; (ii) No haber transcurrido más de diez (10) días corridos
desde la fecha de emisión de la factura respectiva; (ii) No deberán
presentar intervención de terceros y tener intactos todos los sellos
del fabricante; (iii) No presentar daños físicos, y (iv) Deberán ser
entregados en el Departamento de Servicio Técnico de INGRAM MICRO.
Los Productos que presenten fallas de software o fallas posteriores
a la puesta en marcha no serán considerados en RFI.
INGRAM MICRO no asume responsabilidad
contractual ni extracontractual, ni está obligada a indemnizar a los
usuarios que adquieran del DISTRIBUIDOR los Productos en calidad de
consumidores finales o a terceros, por las consecuencias del uso del
Producto, ya sean daños directos o indirectos, accidentes sufridos
por personas, incluyendo desmembramiento y/o muerte, daños a otros
bienes distintos al Producto, pérdidas de beneficio, lucro cesante,
daño emergente, daño subjetivo, daño moral, así como daños que
provienen o que provengan de deterioro o pérdida de datos grabados
por el usuario, ni por pérdidas económicas de ningún tipo.
9.4 INGRAM MICRO NO SERÄ REPONSABLE POR
CONTRATOS O POR ACTOS DE LOS QUE RESULTE UNA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL NI POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, PERJUICIO, COSTOS,
PÉRDIDAS O GASTOS, PREVISIBLES O NO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE
A PERDIDAS DE GANANCIAS O USO DE DINERO, PERDIDA DE LA REPUTACION
COMERCIAL, O DISMINUCION DE OTROS BIENES TANGIBLES O INTANGIBLES)
QUE PUEDAN SURGIR DE O EN LA RELACION COMERCIAL CON EL DISTRIBUIDOR.
INGRAM MICRO NO ESTÁ OBLIGADO DE NINGUNA MANERA POR CUALQUIER LUCRO
CESANTE O LOS DAÑOS DE CUALQUIER CLASE O NATURALEZA ALEGADOS POR EL
DISTRIBUIDOR O TERCEROS QUE HAYAN RESULTADO DE CUALQUIER GARANTIA
QUE NO HAYA SIDO OTORGADA POR INGRAM MICRO. INGRAM MICRO NO
GARANTIZA LA EXACTITUD, APLICABILIDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACION
CONTENIDA EN LOS ROTULADOS, INSTRUCCIONES, ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, PUBLICIDAD Y EN GENERAL CUALQUIERA VINCULADA A LOS
PRODUCTOS (EN ADELANTE, “INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS”). TODA
INFORMACION DE LOS PRODUCTOS SE SUMINISTRA CONJUNTAMENTE CON ÉSTOS Y
EL DISTRIBUIDOR LA ACEPTA TAL Y COMO LA HA RECIBIDO. INGRAM MICRO NO
DA NINGUNA GARANTIA, EXPRESA O IMPLICITA, POR LOS PRODUCTOS CON
EXCEPCION DE AQUELLAS ESPECIFICAMENTE ADJUNTAS. EL DISTRIBUIDOR
EXPRESAMENTE RENUNCIA A CUALQUIER RECLAMACION O ACCION, PRESENTE O
FUTURA, POR LOS REFERIDOS DAÑOS O CIRCUNSTANCIAS.
9.5. INGRAM MICRO se ciñe a la política
de garantía del fabricante en los casos en que el Producto deba ser
llevado por el DISTRIBUIDOR a las instalaciones del fabricante para
su reparación, revisión o cambio. Ni INGRAM MICRO ni el fabricante
incluyen dentro de la garantía el costo de flete de envío del
Producto al lugar de su reparación y destino final.
9.6 La devolución de Productos
defectuosos se rige por el numeral 8.2
9.7. Discos duros, simms, dimms, sipps,
procesadores, coprocesadores, tarjetas de red, y componentes y
accesorios similares, deberán presentarse en la bolsa antiestática
original del fabricante, de lo contrario se invalida la garantía.
9.8. Todo Producto quemado, roto,
golpeado, intervenido y que no se encuentre contemplado dentro de
las causales del numeral 8.4, perderá la garantía otorgada por el
fabricante. Asimismo, todo Producto que presente etiquetas de
garantías distintas a la del fabricante pegadas en cualquier parte
del Producto, perderá la garantía. Todo Producto con etiquetas
metálicas adheribles o perforadas que no pertenezcan al Producto o
Producto pirograbado, perderá la garantía.
9.9. Todo Producto revisado o cambiado
que no sea retirado de INGRAM MICRO dentro de los treinta (30) días
corridos siguientes a su reparación, revisión o cambio generará un
cargo por almacenaje. INGRAM no se hace responsable por daños,
deterioro o pérdida que sufra el Producto si no es recogido dentro
de dicho plazo.
9.10. El DISTRIBUIDOR deberá pagar un
cargo de revisión y diagnóstico a INGRAM MICRO si el Producto al
ingresar a INGRAM MICRO o al centro autorizado de servicios indicado
por INGRAM MICRO (i) no venga acompañado de los documentos que lo
identifican (facturas y anexo de series), o (ii) cuando no presente
falla alguna. En este último caso, se harán los cargos de reenvío y
costos por comprobación por cuenta del DISTRIBUIDOR.
9.11. Los
reembolsos por garantía se tomarán al precio vigente del Producto,
el reembolso será a través de una nota de crédito en moneda nacional
al tipo de cambio vigente en el mercado o moneda extranjera, a
discreción de INGRAM MICRO, aplicable en cinco (05) días hábiles a
cualquier compra de Productos en INGRAM MICRO.
10.
LIMITACION DE
RESPONSABILIDAD
10.1 La responsabilidad de INGRAM MICRO
por cualquier incumplimiento de sus obligaciones estará limitado al
monto efectivamente pagado o por pagarse por el DISTRIBUIDOR por la
transacción que origine la responsabilidad.
10.2. En caso de incumplimiento del
DISTRIBUIDOR del contrato o de los T&Cs, éste estará obligado a
indemnizar a INGRAM MICRO por los daños y perjuicios ocasionados,
además de las sanciones e indemnizaciones que el DISTRIBUIDOR deba
pagar a INGRAM MICRO de conformidad con la ley.
11.
PROPIEDAD INTELECTUAL
11.1. Los derechos de propiedad
intelectual de las marcas y los programas que ofrece INGRAM MICRO al
DISTRIBUIDOR son de propiedad del fabricante o de INGRAM MICRO CHILE
o de INGRAM MICRO Inc. El DISTRIBUIDOR no cuenta con una licencia de
uso de los programas y marcas; esta licencia pasará directamente al
usuario final quien sí contará con una licencia no exclusiva e
intransferible de los programas y marcas así como de la información
que sobre los mismos reciba.
11.2. El DISTRIBUIDOR está obligado a:
(i) Velar por la confidencialidad de los programas.; (ii) Abstenerse
de modificar el Producto, diseñar, desarrollar o fabricar
imitaciones del Producto, permitir imitaciones del mismo o consentir
tal acción sea cual fuere la forma; y (iii) Cooperar con INGRAM para
hacer prevalecer los derechos de propiedad intelectual a que se
refiere esta Sección 11.
11.3. El DISTRIBUIDOR se obliga a usar
todos los recursos necesarios para asegurarse de que el usuario
final no ceda, conceda en uso, pignore, preste o ceda el uso de
estos programas ni dé información sobre los mismos.
11.4. INGRAM MICRO no es responsable de
la violación de derechos de autor y de propiedad intelectual de
terceros, y de las consecuencias correspondientes que pudiera
incurrir el DISTRIBUIDOR en el uso o comercialización de los
Productos. INGRAM MICRO NO ES RESPONSABLE NI TENDRA CARGA LEGAL NI
OBLIGACION PARA DEFENDER, INDEMNIZAR O RESPONDER EN FAVOR DEL
DISTRIBUIDOR O TERCEROS CUALQUIER RECLAMACION, DAÑOS Y PERJUICIOS,
COSTOS INCURRIDOS POR EL DISTRIBUIDOR Y DERIVADOS, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, DE LA VIOLACION, MAL USO, DESUSO, INFRACCION DE
PATENTES, DENOMINACIONES, MARCAS COMERCIALES REGISTRADAS O EN
PROCESO DE REGISTRO EN RELACION CON EL PRODUCTO. El DISTRIBUIDOR
deberá informar inmediatamente a INGRAM MICRO de cualquier
reclamación por tal motivo, pero cualquier reclamación deberá
tramitarla directamente con el fabricante.
12.
CREDITO Y CONDICIONES DE
PAGO
12.1. El DISTRIBUIDOR proveerá a INGRAM
MICRO con toda la información financiera razonable solicitada con el
propósito de mantener o abrir una línea de crédito. El DISTRIBUIDOR
acepta que INGRAM MICRO tendrá el derecho privativo de rechazar o
ampliar el crédito otorgado al DISTRIBUIDOR y de requerir que el
precio de compra aplicable sea pagado antes del envío cuando
corresponda. El DISTRIBUIDOR notificará oportunamente a INGRAM MICRO
de todos los cambios al nombre o razón social del DISTRIBUIDOR,
dirección, o de la venta de substancialmente todos sus activos.
INGRAM MICRO tendrá el derecho privativo y excluyente de cambiar o
de revocar el límite de crédito del DISTRIBUIDOR en base a cambios
en el expediente financiero del DISTRIBUIDOR o de las políticas de
crédito de INGRAM MICRO o de la condición y/o antecedentes de pago.
El DISTRIBUIDOR no deducirá ninguna cantidad que debe de ninguna
factura de INGRAM MICRO sin la aprobación escrita expresa de INGRAM
MICRO, cuya aprobación dependerá que el DISTRIBUIDOR no proporcione
toda la documentación como evidencia para confrontar tal deducción
según los requisitos de INGRAM MICRO.
12.2 Las facturas deberán ser pagadas al
contado y contra la entrega del Producto. INGRAM MICRO a su sola y
entera discreción otorgará crédito según el resultado del análisis
del crédito del DISTRIBUIDOR. En el caso de factura a crédito, copia
de la misma se entregará con la firma de recibido del DISTRIBUIDOR.
Aquellas facturas que no sean pagadas a su vencimiento, generarán un
interés mensual equivalente a la tasa de interés promedio (TIP) más
un 1% que se calculará a partir del día siguiente de su vencimiento
y hasta su pago efectivo, aplicable a todo el periodo en que dure el
incumplimiento. Este recargo se generará por el solo transcurso del
tiempo sin necesidad de interpelar al DISTRIBUIDOR para constituirlo
en mora. En todo caso, esta estipulación no perjudica la
exigibilidad inmediata de la deuda.
12.3 INGRAM MICRO se reserva el
derecho de aceptar el pago mediante tarjetas de crédito (Master Card,
VISA y American Express).
12.4. Si el DISTRIBUIDOR no efectuara el
pago al vencimiento de la factura respectiva, INGRAM MICRO tendrá el
derecho, además de cualquiera de los derechos establecidos por ley,
a revocar inmediatamente el crédito ampliado y retrasar o dejar sin
efecto entregas futuras y/o reducir o dejar sin efecto descuentos
otorgados al DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR pagará todos los costos
por cobranza incluyendo los honorarios razonables de abogado.
12.5 El DISTRIBUIDOR no podrá hacer
ninguna deducción a las facturas, salvo que cuente con las notas de
crédito emitidas por INGRAM MICRO y que hagan referencia a las
facturas que se están pagando o hayan sido pagadas con anterioridad.
INGRAM MICRO no aceptará la aplicación de notas de crédito
específicas a descuentos de facturas que aun no hayan sido pagadas o
sobre las que no haya aceptación expresa de INGRAM MICRO. Las notas
de crédito tienen una vigencia de noventa (90) días corridos.
12.6. Toda suma que el DISTRIBUIDOR
entregue por adelantado a INGRAM MICRO se considerará como entregada
a cuenta del pedido o en pago abonable a las deudas vencidas que el
DISTRIBUIDOR mantenga con INGRAM MICRO; salvo que el DISTRIBUIDOR
tenga una cuenta pendiente con INGRAM MICRO, en cuyo caso INGRAM
MICRO tendrá el derecho de compensar ambas cuentas.
12.7. INGRAM MICRO podrá autorizar
condiciones de crédito al DISTRIBUIDOR, cuya aprobación de créditos
y cobranza se regirá conforme a los procedimientos internos de
INGRAM MICRO y en concordancia con el numeral 12.2 de este
documento. Cada uno sujeto a distintos procedimientos de análisis y
aprobación de INGRAM MICRO. Para el establecimiento y mantenimiento
de líneas de crédito, el DISTRIBUIDOR deberá proporcionar a INGRAM
MICRO toda la información que le sea requerida y en los plazos que
INGRAM MICRO establezca. INGRAM MICRO se reserva el derecho de
rechazar o continuar la línea de crédito y requerir el pago al
contado previo al envío de los Productos.
12.8. Las líneas de crédito serán
revocadas sin previo aviso en los siguientes casos: (i) cuando
exista un período mayor a seis (06) meses de inactividad, el sistema
bloqueará automáticamente la cuenta del DISTRIBUIDOR. Para realizar
la reactivación, el DISTRIBUIDOR deberá presentar toda la
documentación que le sea requerida se sujetará nuevamente al proceso
de evaluación; (ii) en caso que el DISTRIBUIDOR no actualizara
información financiera; (iii) en caso que existan referencias
comerciales que hagan aconsejable rechazar o revocar el crédito al
DISTRIBUIDOR; (iv) si se interpusieren demandas legales
(mercantiles, laborables, judiciales, etc.) en contra del
DISTRIBUIDOR que hagan presumir el mal estado de sus negocios; (v)
en caso de insolvencia si la cuenta por cobrar presenta saldos
vencidos de más de sesenta (60) días corridos; (vi) si no paga
intereses vencidos o (vii) por negativa de pago, siempre y cuando
haya sido notificado con oportunidad de la política de intereses
moratorios.
12.9. Toda información financiera
entregada a INGRAM MICRO por el DISTRIBUIDOR será tratada por INGRAM
MICRO en forma confidencial, no pudiendo hacerla pública sin la
expresa autorización del DISTRIBUIDOR.
12.10. La factura emitida por
INGRAM MICRO al DISTRIBUIDOR se expresará y será pagadera en pesos
chilenos. Para ello, el valor del producto en dólares se traducirá a
pesos chilenos utilizando el TCI (Tipo de Cambio Ingram Micro),
calculado de acuerdo al tipo de cambio observado del día anterior,
más $ 5 por dólar. Este valor es publicado diariamente en esta
página. La factura deberá ser pagada por el DISTRIBUIDOR dentro del
plazo que INGRAM MICRO le hubiere otorgado, según las condiciones de
crédito que tenga vigente al momento de emitirse la orden de compra.
12.11. INGRAM MICRO a sola discreción
podrá otorgar descuentos de pronto pago de acuerdo a la tasa
publicada en
www.ingrammicro.cl
el primer día hábil de cada mes y
sólo podrá ser otorgado a aquellos clientes que tengan su cuenta
corriente al día. Si presentan vencimientos, estos deberán estar
autorizados por INGRAM MICRO y podrá ser aplicado a todas aquellas
facturas aún no vencidas y con aplicación proporcional a los días
faltantes para el vencimiento. INGRAM MICRO emitirá una nota de
crédito cuando el monto original haya sido documentado o depositado.
13.
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
13.1 EL DISTRIBUIDOR deberá cumplir con
todas las leyes y regulaciones de cumplimiento de exportación
aplicables, especificas del país, ya sean estatales y/o federales; y
de EE.UU. donde sean aplicables; e indemnizará INGRAM MICRO en caso
de cualquier violación.
13.2. El DISTRIBUIDOR no exportará,
reexportará o distribuirá los Productos en violación a la
legislación o regulaciones vigentes de la República de Chile y
regulaciones de control de exportación vigentes de los Estados
Unidos de América. El DISTRIBUIDOR no exportará ni reexportará,
directa o indirectamente ningún Producto a países o gobiernos, ni a
personas naturales o jurídicas, sobre los cuales pesen sanciones
comerciales o embargos o con quienes se haya prohibido ejercer
comercio por parte de Chile y los Estados Unidos de América.
13.3. Como asistencia al DISTRIBUIDOR, a
continuación se pone a su disposición un resúmen de información
sobre importantes reglamentaciones de cumplimiento de normas de
comercio que se relacionan principalmente con el Departamento de
Comercio de EE.UU.- Dirección de Industria y Seguridad (BIS). El
DISTRIBUIDOR deberá consultar con la agencia local apropiada de
cumplimiento de las normas de comercio, para asegurarse qué
reglamentaciones comprende el país específico.
Clasificación del Producto
El nivel de control que se aplica a una
transacción se determina por la clasificación del Producto designada
por el gobierno en combinación con el país de destino. En base a la
clasificación del Producto, ciertos Productos de tecnología,
computación y telecomunicaciones podrán requerir la aprobación
formal de una licencia de exportación, según se define en el alcance
de las reglamentaciones aplicables. Estos Productos incluyen sin
limitación: Productos de computación que contengan altos niveles de
funcionalidad de encriptamiento, ciertos Productos de
infraestructura de redes que se usan en altos volúmenes de
telecomunicaciones y administración de la información, o Productos
que se exportan a usuarios finales de gobiernos extranjeros. Será
responsabilidad del DISTRIBUIDOR informarse y conocer la
clasificación del Producto para determinar si existen restricciones
a la exportación o reexportación del mismo.
Control de Cumplimiento de la Base de
Clientes – Sepa quién es su Cliente
Los Productos que se compren a INGRAM
MICRO Chile no deben venderse a personas, entidades o empresas que
aparezcan en alguna de las listas de rechazo publicadas por las
autoridades que rigen la transacción, inclusive el gobierno local.
Es ilegal que una compañía o sus subsidiarias extranjeras realicen
negocios de exportaciones con una compañía o individuo, cuyo nombre
haya sido publicado en la Tabla de Pedidos a ser Rechazados, Lista
de Entidades a ser Rechazadas, Lista de Nacionales Especialmente
Designados o Lista de Entes Prohibidos del Gobierno de EE.UU.
Control del País de Destino Sin una licencia que lo ampare el
DISTRIBUIDOR no podrá exportar o reexportar Productos de INGRAM
MICRO Chile a destinos sujetos a embargo y países que apoyan
actividades terroristas tales como Cuba, Irán, Irak, Corea del
Norte, Libia, Sudán y Siria. Para mayor información, comuníquese con
la Embajada o el Consulado de EE.UU.
No Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva (WMD)
El control de no proliferación se basa en
reglamentaciones detalladas que abarcan el uso final de Productos y
actividades del usuario final. El control de no proliferación se
dictó para garantizar que las transacciones de reventa no se vean
involucradas en los usos finales prohibidos de armas nucleares,
misiles, químicos o biológicas y/o usuarios finales sin la debida
licencia emitida por el Gobierno de EE.UU. o gobierno local. Usted
no podrá, sin licencia, a sabiendas, revender o poner cualquier
artículo a disposición de usuarios finales involucrados en
actividades de proliferación de armas de destrucción masiva. Dichas
transacciones sin licencia son ilegales.
Guía de Control de Alto Riesgo de
Desviación
Una firma no podrá exportar, reexportar o
transferir cualquier artículo si la misma tiene conocimiento que el
cliente reexportará o transferirá ese artículo sin la debida
licencia. Es ilegal que aun teniendo conocimiento, una empresa ponga
a disposición de personas o compañías fantasma que planean desviar
productos a destinos, usuarios finales o usos finales no
autorizados, incluyendo la proliferación de armas nucleares,
misiles, químicas y biológicas.
Lista de Países del Grupo D del
Gobierno de EE.UU.
La Lista de Países del Grupo D identifica
a aquellos países donde los EE.UU. tiene un interés de seguridad
nacional o de evitar la proliferación de las actividades, que
incluyen entre otras, proliferación nuclear, desarrollo de
tecnología de misiles y desarrollo de armas biológicas y químicas.
Basándose en éste interés, el Gobierno de EE.UU. restringe las
exportaciones o reexportaciones que harían un aporte material a
cualquiera de estas actividades en los Países del Grupo D.
Dependiendo del Número de Clasificación de Control de Exportación
asignado al producto, ciertos productos de tecnología, computación y
telecomunicaciones pueden requerir una aprobación formal de una
licencia de exportación de la Dirección de Industria y Seguridad. La
Lista de Países del Grupo D está disponible en el Suplemento No. 1,
Parte 740 de las Reglamentaciones de Administración de Exportación.
Para mayor información, comuníquese con la Embajada o el Consulado
de EE.UU. más cercano.
14.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCION
14.1 El DISTRIBUIDOR y sus propietarios,
socios, accionistas, funcionarios, directores o empleados o
cualquier representante de cualquiera de ellos, no pagan y no
pagarán, ofrecerán o prometerán pagar o autorizarán el pago ya sea
directa o indirectamente de ninguna cantidad de dinero o ninguna
cosa de valor de cualquier naturaleza a ningún funcionario de
gobierno o empleado o a ningún partido político o candidato a un
puesto oficial con el propósito de influir en ningún acto o decisión
de dicho funcionario o del gobierno para obtener o retener ningún
negocio o para dirigir ningún negocio a ninguna persona ni a INGRAM
MICRO. El DISTRIBUIDOR indemnizará y mantendrá indemne y a salvo a
INGRAM MICRO contra cualquier y toda reclamación de cualquier
naturaleza que surja o se relacione con una violación a las
disposiciones del párrafo anterior. En el caso de que INGRAM MICRO
tenga cualquier duda o preocupación con relación a la pertinencia o
legalidad de cualquier operación realizada por el DISTRIBUIDOR o que
se proponga que el DISTRIBUIDOR realice de conformidad con los
presentes T&Cs, o si INGRAM MICRO tiene cualquier duda con respecto
a la veracidad o exactitud de cualquiera de las manifestaciones y
garantías hechas por el DISTRIBUIDOR conforme al presente, INGRAM
MICRO tendrá el derecho de resolver de pleno derecho el Contrato, de
conformidad con el artículo 1430º del Código Civil, sin ninguna
responsabilidad u obligación adicional de cualquier naturaleza ante
el DISTRIBUIDOR.
15.
RELACION ENTRE LAS PARTES
15.1 La relación del DISTRIBUIDOR con
INGRAM MICRO será de contratista independiente. El DISTRIBUIDOR no
tendrá, no representará ni tendrá, ningún poder, derecho o autoridad
de comprometer a INGRAM MICRO, o de asumir o de crear ninguna
obligación o responsabilidad, expresa, implícita o de apariencia, a
nombre de INGRAM MICRO o en el nombre de INGRAM MICRO, a menos que
según así se le adjunte expresamente a este documento. Nada de lo
indicado en estos T&Cs podrá interpretarse como que el DISTRIBUIDOR
e INGRAM MICRO se constituyen como socios o como creando la relación
de patrón/empleado, concesionario/concesionista, o principal/agente
entre las partes. El DISTRIBUIDOR no dará ninguna garantía o
representación, ya sea escrito u oral, que comprometa INGRAM MICRO,
sin autorización de esta.
16.
EFECTO VINCULANTE /DELEGACION
16.1 Estos T&Cs y sus posteriores
modificaciones regirán la relación entre las partes aquí
establecidas. Ninguno de las dos partes podrá ceder su posición
contractual ni ceder sus derechos y/u obligaciones bajo estos T&Cs
sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, salvo el
derecho de INGRAM MICRO de ceder sus cuentas por cobrar a una
institución financiera o de factoring.
17. ARCHIVOS
17.1. El DISTRIBUIDOR se compromete a
guardar, durante el tiempo establecido por la ley chilena, o 10 años
si no existiere legislación sobre el tema, la lista de sus propios
clientes (con nombre y dirección), especificando las fechas en las
que se han producido las ventas de los Productos a terceros.
18.
DERECHO APLICABLE Y
JURISDICCIÓN
18.1 Los T&Cs (y cualquier acuerdo o
contrato donde esté incorporada) se interpretarán y exigirán
conforme a las leyes de la República de Chile. El DISTRIBUIDOR
acuerda ejercer cualquier derecho o recurso exclusivamente ante los
tribunales ordinarios de la ciudad de Santiago de Chile, y se somete
expresamente a esa jurisdicción renunciando expresamente a cualquier
otra que pudiere corresponderle por cualquier causa.
19.
NOTIFICACIONES
19.1 Todos los avisos, peticiones,
demandas, y demás comunicaciones que las partes puede enviar a la
otra parte deben ser hechas por escrito y se pueden dar por (i)
entrega personal a la otra parte, (ii) enviándola por correo
registrado o certificado, con recibo de vuelta solicitado, o vía
servicios de mensajero nacionalmente reconocidos por las partes en
la dirección de la parte tal como se dispone en este documento, en
la dirección registrada de las partes, u otra dirección que las
partes hayan designado en este documento, o (iii) el facsímil que
posteriormente se confirmará por escrito según lo dispuesto en el
numeral (ii) de este párrafo. Cualquier notificación a INGRAM MICRO
deberá hacerse a: INGRAM MICRO CHILE, S.A., El Rosal N° 4765, Comuna
de Huechuraba, Santiago de Chile.
20.
INVALIDEZ PARCIAL
20.1 Si alguna disposición de estos T&Cs
resulta ser inválida, ilegal o inaplicable, tal disposición se hará
cumplir al grado más completo permitido por ley aplicable y la
validez, la legalidad y la aplicabilidad de las provisiones
restantes de ninguna manera serán afectadas ni serán deterioradas de
tal modo.
21.
IRRENUNCIABILIDAD
21.1 La falta o retraso de INGRAM MICRO
en el ejercicio de un derecho o facultad bajo estos T&Cs no
implicará de modo alguno la renuncia de los mismos, ni tampoco
cualquier ejercicio parcial de un derecho o de un poder
imposibilitará cualquier otro ejercicio futuro de los mismos.
22. SUBTITULOS
23.1. Los subtítulos usados en este
documento están puestos con el propósito de referencia solamente y
no tendrán ningún efecto sobre la construcción o la interpretación
de ninguna provisión adjunta.
23. GENERAL
23.1. Estos T&Cs, según lo publicado en
la página web de INGRAM MICRO localizado en
www.ingrammicro.cl
a la hora de venta, son los T&Cs
oficiales entre INGRAM MICRO y el DISTRIBUIDOR y podrán ser
modificados sin aviso previo a discreción única de INGRAM MICRO.
INGRAM MICRO CHILE
El Rosal 4765 comuna de Huechuraba,
Santiago de Chile.
Teléfono Tel: 7309100/ Fax: 7309280
www.ingrammicro.cl